Tribunal de Derechos Humanos condena a España por transfundir a Jehová

Tribunal de Derechos Humanos condena a España por transfundir a Jehová

Una mujer fue sometida a una intervención quirúrgica en la región de Castilla y León en 2018, y previamente dejó constancia por escrito de su negativa a recibir transfusiones de sangre durante o después de la operación, aunque estuviera en juego su vida.

Tras las complicaciones de la operación, fue trasladada a un hospital de Madrid, en otra comunidad autónoma, donde recibió transfusiones, previamente autorizadas por un tribunal.

Los médicos del hospital madrileño pidieron autorización judicial para realizar tratamientos para salvar la vida de la mujer porque sabían que era testigo de Jehová, una religión que rechaza las transfusiones de sangre.

Sin embargo, según la sentencia de hoy del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), el juez tomó una decisión basada en «información muy limitada, errónea e incompleta».

El juez, según el caso, fue informado de que la mujer rechazó «cualquier tipo de tratamiento» y que sólo había manifestado su deseo de forma oral, habiendo autorizado la adopción de «todos los procedimientos para salvar su vida», sin que ella lo supiera, por Por ejemplo, había documentos escritos sobre transfusiones de sangre.

Además, ni la mujer, cuando todavía estaba consciente, ni sus familiares fueron informados de la decisión del juez ni de que el equipo médico realizaría transfusiones de sangre.

Por tanto, el TEDH consideró que España violó el Convenio Europeo de Derechos Humanos, es decir, el respeto a la vida privada y familiar y el derecho a la libertad religiosa.

«Dejar que el paciente decida si acepta o no un tratamiento es un principio elemental y fundamental» que «está amparado por la regla del libre consentimiento», afirmó el tribunal en la sentencia de hoy, citada por las agencias de noticias EFE y AFP.

«Cuando un Estado decide establecer un sistema de voluntades médicas anticipadas y los pacientes utilizan ese sistema, es importante que funcione eficazmente», reza también la decisión del TEDH, en referencia a los mecanismos adoptados en España y otros países en relación con la misma. -llamado “testamento vital” y autorizaciones previas de los pacientes relativas a tratamientos y procedimientos médicos.

En declaraciones a la agencia EFE, el abogado de la mujer que recibió las transfusiones de sangre consideró que el TEDH tomó «una excelente decisión» que «protege los derechos de los pacientes en toda Europa» y «pone fin a determinadas excepciones» al libre consentimiento, como le pasó a su cliente.

El abogado Petr Muzny subrayó que el problema en este caso no está en la normativa existente en España, que considera buena y no necesitada de cambios, sino en una «aplicación deformada de la legislación».

Este caso fue llevado al TEDH, con sede en Estrasburgo, tras un periplo judicial por los tribunales españoles, que nunca falló a favor de la mujer que recibió transfusiones de sangre contra su voluntad.

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