España. Se niega el cambio de género a un sargento que solo quería un ascenso
El registro civil de Las Palmas, Gran Canaria, denegó la solicitud de un sargento del Ejército del Aire para registrarse como mujer y justificó que la solicitud sirve única y exclusivamente para obtener un ascenso profesional.
Según la agencia EFE, la autoridad judicial encargada del registro civil en la capital grancanaria consideró en este caso que la intención del demandante no era acogerse a los supuestos legitimados en la llamada ‘Ley Trans’, sino beneficiarse desde las consecuencias de ser mujer respecto a la discriminación positiva.
En concreto, buscaba ser ascendido de sargento a subteniente en la Fuerza Aérea.
La autoridad judicial, tras citar al interesado, llegó a la conclusión de que, de sus declaraciones, “no se puede deducir con certeza suficiente que la finalidad perseguida en su solicitud sea compatible con el objetivo perseguido por la Ley”.
“Por el contrario”, continúa, “se concluye que pretende obtener las consecuencias jurídicas que, para promover la igualdad mediante la discriminación positiva, esta y otras leyes establecen para las mujeres o personas trans, sin -en el caso concreto- existiendo voluntad real de capacidad para expresar el género como mujer”, se puede leer en la justificación citada por el organismo.
Se pudo comprobar que no hubo ningún cambio físico, y que tampoco solicitó cambio de nombre.
“De la misma manera”, detalla la orden, “se refiere a sí mismo como masculino, no presenta ninguna expresión de género en el contexto de expectativas sociales ni en relación a la forma de vestir o en el uso de uno u otro nombre o pronombre, ni en el comportamiento, ni en la voz, ni en la estética, desconociendo la diferencia entre expresión de género e identidad de género, afirmando que se siente mujer, pero no quiere ser tratada como tal hasta que no se rectifique su identidad».
Además, el solicitante indicó que no conocía ningún grupo de apoyo a personas trans, ni necesitaba apoyo psicológico de nadie, y que por su profesión de sargento aeronáutico pretendía ser ascendido a subteniente.»
Cabe señalar que el artículo 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que los tribunales “desestimarán razonablemente las peticiones, incidentes y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o impliquen fraude de ley o de procedimiento”.