El tribunal rechaza el despido del panadero que orinó en contenedores

El tribunal rechaza el despido del panadero que orinó en contenedores

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestima el recurso presentado por una panadería por el despido de un trabajador por supuestamente orinar en los recipientes donde se elaboraba el pan. Lo que está en juego es la captura de imágenes por parte de la empresa y el hecho de que el Tribunal considera que existe un conflicto con una ley de protección de datos.

Según la decisión, citada por el diario español ABC, la trabajadora trabajaba en esa empresa, dedicada a la producción, comercialización y distribución de pan y bollería, en Barcelona, ​​desde 2005. Fue en 2018, cuando la empresa le informó de su despido a través de una carta, en la que señalaba un «fallo gravísimo» en el Código del Trabajo.

La panadería informó que había contratado servicios de información, aunque sin mencionar nunca la existencia de cámaras, y reveló que tenía conocimiento de que el trabajador, al menos en tres ocasiones, había orinado en «distintos recipientes de cocina, destinados a productos de consumo humano». .

«Una vez agachada, orina en un cuenco, vierte su contenido en el fregadero, mojando ligeramente el cuenco en agua y colocándolo con el resto de utensilios limpios, que luego se utilizarían en tareas de producción para el consumo de nuestros clientes», afirmó la empresa en la carta de dimisión, según el Tribunal.

Sin embargo, la trabajadora decidió impugnar el despido alegando que los hechos eran falsos y que había sido despedida estando de baja, que era el verdadero motivo del despido, y que no le habían remitido toda la documentación. Además, alegó que los trabajadores conocían la existencia de cámaras de vigilancia en la cafetería, pero no en el área de producción, donde los trabajadores también se cambiaban de ropa al no existir vestuario.

Según ABC, el juzgado de primera instancia declaró improcedente el despido y consideró que el trabajador debía ser reintegrado o indemnizado. Pero la empresa recurrió esta decisión al considerar que el trabajador impugnó el despido porque se produjo durante el periodo de baja laboral.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña falló a favor de primera instancia y cuestionó la legalidad de la captación de las imágenes, dando así razón al trabajador sobre el derecho a la intimidad respecto al uso de dispositivos de videovigilancia y grabación de sonido en el lugar de trabajo. Trabajo, no permitido en zonas como baños o vestuarios.

Cabe señalar que la decisión aún está sujeta a apelación ante la Corte Suprema.

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