España: despedido por 63 retrasos, un mecánico ordena a su empresa reintegrarlo o pagarle 27.000 euros

España: despedido por 63 retrasos, un mecánico ordena a su empresa reintegrarlo o pagarle 27.000 euros

Vuelta al otro lado de los Pirineos para un mecánico español, despedido tras una serie de retrasos. El empleado ganó su caso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que dictaminó que su despido fue improcedente al considerar que la sanción era desproporcionada teniendo en cuenta la duración de los retrasos y su antigüedad en la empresa.

Según Noticias Trabajo, el empleado había acumulado 63 retrasos, según los elementos examinados por los tribunales, parte de los cuales tras una sanción disciplinaria inicial. En marzo de 2025, su empleador le envió una advertencia por escrito después de 48 retrasos observados en menos de tres meses, 16 de los cuales superaron los cinco minutos. A pesar de esta advertencia, entre finales de marzo y finales de mayo se registraron 15 nuevos retrasos.

El 30 de mayo, la empresa finalmente decidió despedirlo por “impuntualidad reiterada e injustificada” y por una supuesta caída en su desempeño. En particular, la empresa estimó que su desempeño había disminuido en 2025 en comparación con el año anterior y el de un colega en un puesto similar. Inicialmente, el juzgado laboral de Vitoria-Gasteiz falló a favor del empresario y consideró justificado el despido. Pero el empleado recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que finalmente anuló esta decisión.

Antiguedad del empleado

Los magistrados reconocieron la existencia de retrasos, pero consideraron que el despido constituía una respuesta excesiva. La mayoría de las faltas de puntualidad sólo duraron “de dos a cuatro minutos” y ninguno superó los diez minutos, según la sentencia recogida en la prensa española. El tribunal también tuvo en cuenta la antigüedad del empleado, presente en la empresa desde 2015, así como la existencia de sanciones menos severas previstas en el convenio colectivo, como la suspensión temporal. “La sanción máxima, el despido, debe reservarse a faltas de especial gravedad e importancia”recordó también a los jueces.

El tribunal también rechazó el argumento de la empresa sobre una reducción voluntaria de la producción. Si el empleador hubiera proporcionado cifras que mostraran una reducción de la productividad, no habría demostrado que esta reducción fuera el resultado del deseo del empleado de perjudicar a la empresa. Por tanto, el despido fue declarado improcedente. La empresa debe ahora elegir entre reintegrar al mecánico en su puesto en las mismas condiciones que antes, con el pago de los salarios adeudados durante el procedimiento, o abonarle una indemnización de 27.412 euros.

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