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Crecen las quejas sobre menores y el Defensor dice que la ley del Menor no resuelve la delincuenca |
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Escrito por Por Andalucía LIbre
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martes, 08 de enero de 2008 |
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En el año 2006, las reclamaciones y denuncias sobre problemas que de forma directa o indirecta afectaban a los derechos de los menores de edad ascendió a 859, cifra superior a las 726 que fueron objeto de tramitación en el año 2005 o a las 571 que se plantearon en el ejercicio de 2004. Así lo afirma el informe del Defensor del Menor que ha entregado al Parlamento de Andalucía el pasado mes de diciembre.
La progresiva presencia de la Institución en nuestra sociedad se comprueba, de igual modo, en el sustancial aumento de las consultas y llamadas atendidas en el servicio del Teléfono del Menor, que durante el año 2006 ascendieron a 527, cifra que supera en un 47,43% a las recibidas en el ejercicio precedente.
Las consultas y llamadas las siguen efectuando, primordialmente, personas mayores de edad, con especial incidencia mujeres vinculadas por lazos familiares con los menores. Debemos destacar el importante número de peticiones relacionadas con los problemas que afectan a menores en los procesos de separación de los padres, y donde se evidencia el daño psicológico que muchos de ellos padecen ante este tipo de situaciones fomentada por el comportamiento de uno de los progenitores.
En la presentación de este informe se tratan algunas cuestiones de interés. Siguen algunas de ellas.
Sobre la Reforma Juvenil, el Informe analiza las novedades introducidas en la Ley de Responsabilidad Penal del Menor por la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de Diciembre, y contemplamos el acierto o desacierto de las nuevas normas. La Ley de Responsabilidad Penal del Menor, que tantas críticas y rechazos ha sufrido, no puede por sí sola poner término al incremento del fenómeno de la delincuencia juvenil, que de tanto se habla y discute en las últimas semanas tras los acontecimientos violentos protagonizados por jóvenes en diferentes ciudades de Andalucía, dice en ese informe.
La legislación de menores infractores nunca puede ser la solución definitiva a la delincuencia juvenil, y ver en ella una relación directa con el problema no es la vía más idónea para combatirlo. Y es que esta cuestión no debe abordarse sólo desde la legislación de menores infractores, a pesar de que las medidas que se adopten lo sean con carácter reeducador y no sancionador o punitivo, sino que es necesario que las actuaciones de los poderes públicos tengan una tendencia prevencionista, en el sentido de ir dirigidas a establecer una bases que dificulten las manifestaciones delictivas de los menores, es decir, de búsqueda de las verdaderas causas de la aparición de las infracciones que se realizan.
Por otro lado, la implantación de la Ley de Responsabilidad Penal del Menor se realizó con cierta precipitación y con escasos recursos para la Comunidad Autónoma. Esta circunstancia ha conllevado que la Administración andaluza haya debido realizar importantes esfuerzos para desarrollar las competencias que le fueron asignadas por la Ley y suplir las carencias aludidas. Sin embargo, el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la norma hace inaplazable una superación de las carencias y deficiencias de entonces, superación que debe venir de la asignación del presupuesto necesario para dotar al sistema de reforma juvenil de los medios personales y materiales para el cumplimiento de sus fines.
El Defensor cree en la Mediación Familiar que es un medio idóneo para la solución de los conflictos familiares, en los que los menores de edad resultan ser los más perjudicados en estas situaciones. Nuestra experiencia y trabajo en defensa de los menores nos ha permitido advertir la necesidad de establecer en Andalucía una regulación del instituto jurídico de la Mediación Familiar por las bondades y privilegios que el mismo supone en la resolución de los conflictos familiares.
Desde esta Institución debemos proponer el diálogo entre las personas, y en especial entre las familias, como vía de solución de los conflictos, sobre todo por el interés superior de los menores de edad, por lo que demandamos, sin mayores dilaciones, la implantación en Andalucía de un Sistema de solución consensuada de las controversias familiares, con el correspondiente respaldo normativo, dotando al Sistema de los recursos materiales y personales necesario, a modo en que lo han establecido otras Comunidades Autónomas, e incidiendo en los Puntos de Encuentro Familiar.
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